Abogado Aviles

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HIJO EXTRAMATRIMONIAL ¿ES INDEMNIZABLE?

El mes pasado el Tribunal Supremo dictó una sentencia interesante en relación con la petición de indemnización de un padre al conocer que el hijo que había estado manteniendo como suyo, nacido dentro del matrimonio, no era en realidad hijo suyo.

Me parece interesante porque estos asuntos, aunque parezca mentira, no son sólo propios de famosos de las revistas del corazón, sino que son cada vez más comunes. Os comento el asunto a ver qué os parece:

Alfonso estaba casado con Manuela y tuvieron tres hijos: Pedro, Javier y Rafael. En junio de 2009 el matrimonio se divorció y el juzgado acordó que el padre debía abonar para sus tres hijos 700 € mensuales en concepto de pensión de alimentos. Previamente el matrimonio se había separado en 2001 y en el convenio regulador de la separación ambos cónyuges habían pactado que el padre abonaría el 45 % de sus ingresos líquidos en concepto de pensión de alimentos a sus hijos.

Posteriormente, Alfonso inicia un proceso de filiación en el que se llega a la conclusión de que su hijo Javier no era en realidad hijo biológico suyo. Ante tal noticia, Alfonso presenta una demanda frente a la que había sido su esposa y le reclama: los alimentos que había pagado a su supuesto hijo tanto tras la separación como tras el divorcio; la mitad de los gastos abonados para determinar la paternidad y la cantidad de 70.000 € en concepto de indemnización por daño moral.

En primer lugar el juzgado desestimó la demanda por entender que la acción había prescrito; la Audiencia provincial de Cádiz, en cambio, estima en parte el recurso y le concede al padre una indemnización de 15.000 € a cargo de la madre, dada la situación de frustración y desasosiego que le había producido al padre averiguar que quien pensaba que era su hijo en realidad era hijo de otra persona y además acuerda que la madre deberá devolverle todo lo que ha abonado en concepto de alimentos para este hijo.

El asunto llega al Tribunal Supremo y el tribunal establece lo siguiente: que el niño ha nacido dentro del matrimonio y, dado que existe una presunción de paternidad (se entiende, salvo prueba en contrario que el padre es el esposo), los alimentos que el padre ha pagado a lo largo de la vida del niño nacen de la función de protección que los padres tienen, por lo que no puede solicitarse la devolución porque luego se descubra que la paternidad real es otra. Esto confirma la línea de sentencias antiguas que indicaban que los alimentos no tienen efectos retroactivos, no se pueden devolver porque han sido consumidos (sentencias de 18 de abril de 1913, 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897).

En cuanto a la responsabilidad civil por daños morales en el supuesto de haber ocultado la paternidad el Tribunal Supremo mantiene que el artículo 1902 del Código Civil (que regula la responsabilidad civil) no es aplicable a estos casos. No niega que una conducta como ésta pueda causar un daño pero sí niega que este daño sea indemnizable al amparo de este artículo. Dice el Tribunal Supremo que una conducta como ésta, ocultar que este hijo es de otra persona, tiene respuesta en la separación o el divorcio, como aquí se ha producido, pero no cabe la indemnización por daño moral.

En definitiva, el padre que descubre que no es padre de ese hijo, ni puede solicitar la devolución de los alimentos que ha pagado porque éstos han sido consumidos, ni puede solicitar una indemnización por daño moral, porque esa conducta simplemente se “castiga” con la separación o el divorcio.

¿Os parece interesante? ¿Estáis de acuerdo?